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Ubicación del bufete. Torre Agalta Cubículos 907 / 908 Noveno Piso. Bloque M
Bulevar MORAZAN , Urbanización Montecarlo
Tegucigalpa M. D. C.. HONDURAS C.A.
Abogado y Notario Público Master en Derecho Mercantil y Derecho Tributario Postgrado en Derecho Penal y Procesal Penal
5 de Junio de 1989
Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH)
Grado Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales
9 de octubre del 2001
Corte Suprema de Justicia
Grado Notaría Pública
Estudios Curriculares de Doctorado y/o Maestría en Derecho u otras disciplinas.
Lee, Habla, Escribe y Traduce – Bien
Lee, Habla, Escribe y Traduce – Bien
Lee y Traduce – Bien, Habla y Escribe – Regular
Abogada y Notaria Pública
Abogada y Notaria Publica, con Especialidad en DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL, con Maestrías en DERECHO MERCANTIL y en DERECHO TRIBUTARIO, ejerciendo la procuración judicial en los Tribunales de Justicia y la tramitología en la Administración Publica en las especialidades antes mencionadas, en la Republica de Honduras, Centro América.
Además cuento con conocimientos en los siguientes temas:
Abogada y Notaria Pública
Master (s) en:
.. Derecho Mercantil
.. Derecho Tributario
.. Especialista e Derecho Penal y Procesal Penal
Ubicación del bufete.
Torre Agalta
Cubículos 907 / 908
Noveno Piso. Bloque M
Bulevar MORAZAN
Urbanización Montecarlo
Tegucigalpa M. D. C..
HONDURAS C.A.
Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL)
1983-1994
Ejercicio privado de la Profesión del Derecho
1994 – 2010
Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas
2010-2012
Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP)
2012-2016
Asociación de Municipios de Honduras (AMHON)
Consultor, en Transparencia, Acceso a la Información y Rendición de Cuentas
2016-Actualidad
Instituto Nacional Demócrata (NDI)
Consultoría en el tema de Financiamiento de Partidos Políticos, Ley de Financiamiento, transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos
2017
Asociación para una Sociedad más justa (ASJ)
Consultoría asistencia técnica para el fortalecimiento de la Unidad de Fiscalización de la Ley de Política Limpia
2017
Abogado y Notario Público Master en Derecho Mercantil y Derecho Tributario Postgrado en Derecho Penal y Procesal Penal
Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH)
Grado Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales
Corte Suprema de Justicia
Grado de Abogado
Corte Suprema de Justicia
Grado Notaría Pública
Estudios Curriculares de Doctorado y/o Maestría en Derecho u otras disciplinas.
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Este anteproyecto es el resultado de la revisión de los estándares internacionales en materia de protección de datos personales, específicamente los trabajos que viene realizando la Organización de las Naciones Unidas, a través de la Resolución 45/95 Principios Rectores para la Reglamentación de las Bases Computarizados de Datos Personales; el derecho comunitario europeo, mediante la Directiva 95/46/CE relativa a la protección de las personas naturales en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; y, la labor del foro regional para el intercambio de experiencias que realiza la Red Iberoamericana de Protección de Datos, reflejada en la Propuesta Conjunta para la Redacción de Estándares Internacionales para la Protección de la Privacidad y de los Datos de Carácter Personal.
Esta ley tiene por finalidad definir el marco jurídico aplicable a la producción, conservación, transferencia, protección y eliminación de documentos de carácter público, originados de las instituciones obligadas según el artículo 3 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Sus disposiciones son de orden público y de interés general.
La Política Pública Nacional y el Plan de Acción en Transparencia y Acceso a la Información Pública de Honduras 2015-2030, surge de la necesidad de reconocer que la transparencia, aunque es un tema de reciente data, es una obligación legal y debe ser un elemento constitutivo de la gestión pública y de la cultura hondureña y que el acceso a la información es un derecho humano fundamental que debe ser garantizado por el Estado y sus autoridades y, en consecuencia, tanto lo uno, como lo otro, son indispensables en un Estado Democrático de Derecho
P R Ó L O G O
La Ley Política Limpia representa un parteaguas en el sistema electoral hondureño e implementa una serie de mecanismos preventivos y correctivos en materia de financiamiento de campañas electorales. Su aplicación permitió disminuir en más del 60% la propaganda electoral en las elecciones generales del 2017, hecho que destacaron los medios de comunicación y la comunidad internacional en su conjunto.
La Misión de Observación Electoral de la Organización de los Estados Americanos (OEA), en su informe preliminar de las elecciones generales 2017 destacó la implementación de esta Ley, señalando que “la percepción de la existencia de la normativa tuvo un efecto disuasivo y preventivo que generó una disminución en los gastos de campaña política, plasmada en la reducción de spots en radio y televisión, y en una menor cantidad de vallas y afiches publicitarios.”
La Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos (as) también conocida como “Ley Política Limpia” fue creada como una herramienta para combatir la corrupción, para evitar que el dinero ilegal e incierto forme parte de la vida política del país, teniendo partidos políticos más transparentes y elecciones libres de dinero tóxico proporcionado en la mayoría de los casos por el narcotráfico o la corrupción.
La citada Ley se encuentra dividida en tres (3) grandes rubros:
La parte general incluye un glosario de términos utilizados a lo largo del marco legal para que las autoridades electorales, los sujetos obligados y ciudadanos puedan tener una Ley fácil de aplicar, interpretar y cumplir.
Los preceptos que constituyen la mencionada Ley están enmarcados en las recomendaciones internacionales que han realizado organismos como la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) y las Misiones de Observación Electoral de la Organización de Estados Americanos (OEA), el antecedente inmediato lo encontramos en el informe de la Misión electoral del año 2013, que en el rubro de financiamiento establece:
Facultar al TSE para que reglamente la verificación y auditoría de la presentación de estados financieros periódicos por parte de los partidos políticos y estimule el uso del financiamiento público para las actividades ordinarias de los partidos políticos, al igual que un financiamiento especial para campaña electoral. Este último, como mecanismo que permita corregir las asimetrías de acceso a financiamiento por parte de partidos políticos nuevos.
En el mismo sentido, la Misión de Observación Electoral de la Unión Europea (UE) en ese mismo año (2013) coincidieron en señalar que:
Los partidos políticos en Honduras a lo largo de la historia perciben sus mayores ingresos a través del financiamiento privado, sin embargo, esto ha provocado que dinero ilícito o de origen incierto ingresen a las arcas de éstos provocando altos niveles de corrupción en el país, al respecto conviene decir que el Estado de Honduras nunca había establecido límites a las aportaciones realizadas por personas jurídicas o naturales, por tal razón y como una de las grandes medidas que se tomaron en cuanto al diseño normativo: Es el establecimiento de límites a las aportaciones privadas.
Con la “Ley Política Limpia” las personas naturales solo pueden realizar aportaciones monetarias que equivalgan hasta doscientos (200) salarios mínimos y las personas jurídicas solo podrán aportar hasta el equivalente a mil (1000) salarios mínimos.
Esta regulación importante y necesaria tiene como referente la Model Law on the registration and regulation on political parties creada por la Organización de los Estados Americanos (OEA).
Los límites en el gasto de campañas electorales es otra aportación trascendente que contiene esta Ley. Antes de la vigencia de la Ley, se permitía a todos los partidos políticos gastar grandes cantidades de dinero, montos que actualmente se desconocen por falta de informes y registros de los partidos políticos y autoridades electorales, al grado que no existe un estudio serio sobre el gasto en campañas electorales.
La Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización contempla una fórmula creada específicamente para Honduras, de acuerdo a sus necesidades, pero siempre apegada a los estándares internacionales de límites de gasto.
La fórmula es:
X = Y*2(z)
X= Límite en los gastos de propaganda electoral
Y= Totalidad de ciudadanos registrados en el Censo Nacional Electoral
z= Costo por voto.
Los límites para los gastos de campaña son determinados por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) y controlados por la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización. Por lo tanto, los límites se calculan multiplicando la totalidad de ciudadanos registrados en el Censo Nacional Electoral multiplicando el costo por voto y ese resultado será multiplicado por dos (2), tal es el caso para la campaña Presidencial. En el caso de los diputados, se deberá tomar en cuenta la carga electoral departamental y el resultado final se dividirá entre el número total de los escaños establecidos para cada departamento. Para las campañas electorales de las alcaldías, la fórmula es similar a la Presidencial, solo que se deberá considerar la carga municipal electoral.
El segundo apartado en el que se divide esta Ley, es el que corresponde a la Transparencia, que es un fuerte incentivo para el combate a la corrupción y el ordenamiento de los sistemas electorales, así como el ejercicio del acceso a la información pública.
Al respecto diversos autores han coincidido con la dinámica de “control” que ejerce la transparencia:
… la transparencia es una garantía normativa e institucional no jurisdiccional para hacer efectivo el derecho de acceso a la información pública. En tanto la transparencia es una garantía, no un derecho sustantivo, hace las veces de una herramienta o instrumento legal para alcanzar los propósitos que justifican la existencia del derecho de acceso a la información pública (Villanueva, 2005).
El último apartado de esta Ley es el que se refiere a la fiscalización y es la piedra angular de esta misma. La principal aportación es el diseño de la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización, que está adscrita al Tribunal Supremo Electoral (TSE), la cual se encarga de revisar el origen, monto, destino y aplicación de los recursos públicos y privados de los Partidos Políticos y Candidatos (as), su fiscalización y sus sanciones.
Las atribuciones que se le otorga a esta Unidad son las de fiscalizar y sancionar a los partidos políticos en caso de que incumplen con alguna disposición legal. Esta Unidad está dirigida por tres (3) Comisionados que se eligieron por mayoría calificada en el Congreso Nacional.
Las principales atribuciones son:
Se creó la figura de auditorías in situ, estas consisten en que auditores capacitados podrán presentarse en los eventos públicos que realicen todos los partidos políticos para constatar que lo reportado, coincida con la realidad y así evitar que los propios partidos realicen actos “simulados”.
Otra de las novedades que contiene la Ley son las sanciones que se pueden establecer en caso de que los sujetos obligados no cumplan con sus obligaciones de rendición de cuentas, por lo tanto, también se crean figuras jurídicas como:
Es la que se produce en el periodo de tiempo posterior a la declaratoria de elecciones y hasta antes de tomar el cargo, cuando se confirme por la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización que el o los candidatos utilizaron dinero incierto y no comprobable, por lo que será declarado inelegible por generarse la incapacidad legal del electo.
Cuando habiéndose comprobado la ilicitud de los fondos usados en la campaña electoral se estime que dicho uso ha viciado la voluntad popular, ha impedido la libertad del voto o su uso transgreda derechos políticos fundamentales.
Esta obra de la Abogada y Notaria: DORIS IMELDA MADRID ZERON, destacada jurista hondureña, resulta de gran utilidad para todos los actores políticos, candidatos, miembros de Partidos Políticos, Abogados, Contadores, Miembros de la Academia, así como estudiantes, para una correcta interpretación y defensa en materia de financiamiento y fiscalización electoral. Las autoridades también pueden utilizar esta obra para que pueda servir de soporte y apoyo en las resoluciones que emitan.
Sobre la Abogada y Notaria MADRID ZERON, debemos decir que es Licenciada en CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES, Especialista en DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL, con Mención Honorífica CUM LAUDE, Maestría en DERECHO MERCANTIL y de igual forma con Mención Honorífica CUM LAUDE, Grados otorgados por la UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE HONDURAS; Maestría en DERECHO TRIBUTARIO titulada por la UNITEC – UNIVERSIDAD CASTILLA DE LA MANCHA Toledo España. Su último cargo en la Administración Publica fue como Comisionada Presidenta del INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (IAIP).
Al concluir en la función pública, la autora se ha desempeñado como Consultora de la ASOCIACION DE MUNICIPIOS DE HONDURAS (AMHON) y en diversos temas vinculados a la transparencia, derecho fiscal y derechos humanos dentro del ámbito jurídico hondureño. La Abogada y Notaria: MADRID ZERON ha realizado un excelente trabajo de análisis e interpretación jurídica de la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos (as), presentándola de forma didáctica que seguramente tendrá un gran éxito entre los expertos en la materia. Además, se trata de un trabajo pionero que marca un precedente importante en esta rama de la Ciencia Jurídica en Honduras.
Esta Ley ha sido considerada como el único logro de la Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH) de acuerdo con algunos analistas, y las Misiones de Observación Electoral de la Unión Europea (UE) y de la OEA, que se han pronunciado al respecto, señalándola como un avance significativo en el sistema electoral de Honduras.
La Misión de Observación Electoral de la Unión Europea (UE), destacó que “La nueva Ley Política Limpia constituye un avance importante de la legislación electoral, al imponer techos de gasto para las campañas, límites a las aportaciones a los candidatos (as) y reforzar la transparencia y publicidad de sus ingresos y gastos.”
Por último, en palabras del Secretario General de la Organización de Estados Americanos, LUIS ALMAGRO LEMES, en esencia:
“La Ley Política Limpia es como una vacuna del sistema político hondureño, ante la grave enfermedad que representan las malas prácticas financieras electorales y el cómplice silencio de quienes miran hacia el costado, aceptando las reglas de juego.”
Los resultados de las elecciones del año 2017 nos demuestran que el sistema político hondureño requiere una amplia reforma electoral que abarque diferentes facetas de la vida institucional. La Ley Política Limpia es un paso en este largo, pero necesario camino que los hondureños deberán emprender. Solo con instituciones fortalecidas y con un sistema electoral saludable se puede tener un país con una democracia estable y una gobernabilidad garantizada. El desarrollo, la riqueza, la prosperidad son viajeros que transitan indefectiblemente por la carretera de la educación, la tolerancia, la cultura política democrática y sobretodo el patriotismo y el amor por su país.
Washington, D.C, enero 2018
Jacobo Domínguez Gudini
Consultor internacional